En Junio del año 2015 asistí a un encuentro
organizado por el Instituto Europeo de Florencia bajo el título The Future of Basic Income Research. Las jornadas se desarrollaron durante varios días
en las que los asistentes pudimos disfrutar y aprender con las
reflexiones de los especialistas más reconocidos en la materia. De sumo interés me resultaron las
contribuciones realizadas en el ámbito de la filosofía del derecho,
disciplina que siempre me ha fascinado por la amplitud, coherencia y
consistencia que las construcciones elaboradas en su seno (por
filósofos españoles pero también italianos) han aportado a algunos
de mis trabajos. Posteriores tareas de investigación me mantuvieron
en Florencia durante varias semanas, tiempo que me permitió
leer y reflexionar sobre algunos de los escritos realizados por los
ponentes de aquel Congreso. Llamó mi atención, por la sencillez y
coherencia del discurso la aportación de un autor italiano, Giacomo
Pisani (Le ragioni del reditto di esistenza universale) que encuentra
y ubica la razón primordial para reconocer una renta básica
universal e incondicionada en la libertad y la dignidad del
individuo. Entiende el filósofo que en un Estado postmoderno los poderes públicos deben garantizar
la subsistencia de sus ciudadanos y ello tanto por razones de
dignidad y de lucha contra la pobreza como por cuestiones de
libertad, en cuanto posibilita que los distintos individuos
desarrollen su talento o talentos naturales en la medida en que lo
consideren conveniente.
La reflexión, aun acertada en cualquier
escenario, especialmente en el contexto actual, en el que son
múltiples los estudios que evidencia una subida drástica de los
índices de pobreza, adquiere pleno sentido en una ciudad como
Florencia, ciudad que necesariamente invita a reflexionar más que
sobre la primera, respecto de la segunda parte de este discurso, pues
en sus calles, en sus plazas y en sus edificios encuentras multitud
de obras de arte que te obligan a preguntarte qué ocurrió en esta
ciudad para que en tan corto periodo de tiempo coincidieran artesanos
y artistas de esta envergadura. Con esta apreciación no pretendemos
equiparar mecenazgo y renta básica, pero sí dejar sentado que la
satisfacción de las necesidades básicas a través de una renta
universal e incondicionada implicaría múltiples beneficios para la
sociedad y que estos beneficios no se reducirían únicamente a luchar contra la
pobreza y dificultar la exclusión social con las innegables
consecuencias positivas que ello conlleva. Los meses transcurridos
desde entonces y las lecturas y reflexiones realizadas no han hecho
más que consolidar esta idea y, sin perjuicio de que en una próxima entrada pueda disertar sobre el marco jurídico aplicable (me
comprometo a una entrada con ese contenido), recogeré en los
siguientes párrafos las razones más importantes que, en mi opinión,
justificarían la implantación de una renta básica universal e
incondicionada para la ciudadania.
1. Combatir la pobreza y la exclusión social. La
principal razón que se alega cuando se reflexiona sobre renta básica
es que constituye un mecanismo eficaz para luchar contra la pobreza y
la exclusión social que esta conlleva. Si el siglo XX ha evidenciado
que el trabajo era un mecanismo de inclusión social, el XXI
parece decidido a demostrar que esta afirmación es solo una verdad a medias. Son varios los estudios que evidencian
que los índices de pobreza se han disparado en los últimos años y
que, aunque afecta sobre todo a las personas que no
realizan prestación de servicios alguna (desempleados, pensionistas,
etc.), también produce estragos en aquellos trabajadores y
trabajadoras que desempeñan su prestación en régimen de
precariedad. Si a ello unimos que las últimas reformas laborales,
significativamente la efectuada en 2012, se dirigen a flexibilizar
las condiciones de acceso, permanencia y salida del mercado de
trabajo, debemos convenir que esta situación de precariedad puede
muy bien convertirse en la caracterización de las relaciones
laborales del nuevo siglo (reflexiones desde esta perspectiva pueden consultarse aquí). En estas circunstancia, la implantación
de una renta básica, universal e incondicionada reduciría (incluso
podría erradicar) los índices de pobreza y de exclusión social, sin
olvidar que su propia existencia se erigiría en un serio obstáculo
a la precariedad laboral en la medida en que posibilitaría el
rechazo de los puestos de trabajo con peores condiciones laborales.
2. Afrontar y superar las insuficiencias e incoherencias del sistema de protección por desempleo. De acuerdo con algunos estudios recientes
(Diagnóstico socio-económico sobre las políticas de empleo en España, 2012-2014),
la tasa de cobertura por desempleo en el año 2010 fue del 78%,
considerando prestaciones y subsidios, porcentaje que ha descendido
en el año 2014 hasta el 58%, 20 puntos menos. Si tomamos como
referencia únicamente las prestaciones por desempleo (y marginamos
los distintos tipos de subsidios), la tasa de cobertura desciende
hasta el 25% en 2014. Partiendo de estos datos, se puede afirmar, sin lugar a dudas, que este sistema de protección es insuficiente para proteger a la ciudadanía, máxime si consideramos que el problema del desempleo es (y, muy probablemente, seguirá siendo) endémico en nuestro país. Ciertamente, cabría argumentar que es un tanto
difícil determinar cual es realmente el nivel de protección que se
está ofreciendo a los ciudadanos ante situaciones de carencia de
rentas, especialmente si consideramos que existen 17
Comunidades Autónomas y que cada una de ellas presenta dentro del
marco de las políticas de asistencia social numerosas prestaciones
que pretenden atender las situaciones de necesidad de la ciudadanía.
La implantación de una renta básica universal e incondicional
permitiría subsanar esa insuficiencia y homogeneizar una protección
básica para todos los ciudadanos, independientemente de la Comunidad
de residencia, sin que ello implique o dificulte otro tipo de
políticas en el ámbito de la asistencia social autonómica.
3. Favorecer la creatividad y el desarrollo
personal de los ciudadanos, incidiendo en su salud y bienestar (y de
paso en la calidad de los servicios). No cabe duda de que la implantación de una renta
básica liberaría al individuo de la obligación de realizar una
prestación de servicios para garantizar su subsistencia. Si el
Estado garantiza la satisfacción de las necesidades básicas de sus
ciudadanos, estos serían libres de elegir si trabajan o no trabajan,
decisión que dependerá fundamentalmente de la cuantía y de los requisitos de acceso a la renta básica; no obstante, lo más importante es que cada
individuo podría decidir, más o menos libremente, el trabajo o
función que quiere desempeñar en la sociedad. Sería, por tanto,
una forma de garantizar la libertad de los ciudadanos para decidir sobre
su desarrollo personal y profesional, circunstancia que, sin lugar a
dudas, debe incidir en la salud y el bienestar de la población,
aunque también en la productividad. Efectivamente, la desaparición de la
obligación de trabajar para sobrevivir provocaría como efecto
inmediato la revalorización del trabajo como mecanismo de
realización personal, lo que aumentaría vertiginosamente la
motivación y, con ello, la productividad.
Obviamente, habría una parte de la población que optaría por no
realizar prestación alguna, aspecto que no implica que no realicen algún tipo de trabajo o actividad, circunstancia que, por constituir
manifestación de la libertad de los ciudadanos, no debe considerarse
un obstáculo insalvable para la implantación de la renta básica. En todo caso, habría
que considerar que estas personas tarde o temprano optarían por
realizar aquellas actividades, retribuidas o no, para las
que se consideren predispuestos, redundando su labor en beneficio de la
sociedad.
4. Afrontar las consecuencias de una revolución
tecnológica que está por llegar y que reducirá aún más el
trabajo disponible. El discurso de la renta básica se ha reactivado a
raíz de constatar la escasez de puestos de trabajo disponibles. Son
numerosos los estudios y análisis que se refieren al fin de la era
del trabajo y a la necesidad de adoptar las medidas necesarias para
proteger a la ciudadanía ante estas circunstancias. El trabajo,
sostienen muchas de estas reflexiones, debe dejar de ser el mecanismo
que dé acceso a gran parte de los derechos constitucionales (salud,
protección social, etc.) para dejar espacio al concepto de ciudadanía. La vinculación entre trabajo y derechos genera en las circunstancias actuales un importante vacío en la cobertura de las necesidades de las generaciones jóvenes. La incertidumbre aumenta si consideramos
que estamos a las puertas de una nueva revolución digital que
automatizará millones de empleos, circunstancia que más que jugar en contra debería ponerse al servicio de la ciudadanía, posibilitando precisamente
que hombres y mujeres dejen de realizar los trabajos más penosos y precarios sin que ello les impida disfrutar de unos niveles aceptables de condiciones de vida, salud y bienestar.
A pesar de que los beneficios son evidentes, no son estas reflexiones las que guían las políticas nacionales y comunitarias, más bien al contrario. La decisiones adoptadas en los últimos meses por el Consejo Europeo no parecen ser muy acordes a una filosofía de estas características. El acuerdo adoptado con Reino Unido abre una nueva etapa caracterizada por una mayor desigualdad social, al negar el acceso a las prestaciones no contributivas vinculadas al ejercicio de una actividad profesional a los trabajadores desplazados en los primeros cuatro años de residencia en el territorio de otro Estado miembro (El análisis de esta problemática en: UE, hacia la estigmatización de la pobreza laboral; Europa será menos social. Migraciones y Reino Unido. Notas sobre las conclusiones del Consejo Europeo celebrado el 18 y 19 de febrero)
No más halagueña es la perspectiva en el ordenamiento interno, donde las entradas precedentes de este blog evidencian la diversidad de posiciones que muestran los partidos políticos respecto de un tema tan trascendental como el que estamos tratando. Ninguno de ellos ha optado por abordar este tema con la sensatez y seriedad que requieren las circunstancias concurrentes; más bien se puede considerar que el único punto en común de todos los programas electorales es precisamente el rechazo y las reticencias al reconocimiento de una renta básica universal e incondicionada. Y es que ciertamente el enfoque que se dé a este tipo de prestación depende del problema que se pretenda solucionar y, a estos efectos, estamos completamente de acuerdo con Pisani: no es sólo un problema de dignidad, que lo es, también es un problema de libertad y de democracia y, en último término, de dotar de contenido constitucional a los derechos sociales y asociar dicho contenido a la ciudadanía.
Esther Carrizosa Prieto. Profesora Contratada Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla. Investigadora del Proyecto “Las prestaciones económicas de garantía de recursos de subsistencia” (DERE2013-48829-C2-1-R), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, Plan Nacional de Investigación I+D+I
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